¿NORMAS EN EL PAPEL?

 

 

8 de marzo día en que se conmemora la lucha de la mujer por su participación, en pie de igualdad con el hombre, en la sociedad y en su desarrollo íntegro como persona. La primera celebración del Día Internacional de la Mujer tuvo lugar el 19 de marzo de 1911 en Alemania, Austria, Dinamarca y Suiza, y su conmemoración se ha venido extendiendo desde entonces, a numerosos países.

Es en estas fechas donde cobra especial relevancia la lucha de aquellas mujeres precursoras por los Derechos de sus congéneres y en este contexto actual, donde la violencia contra la mujer se ha convertido en un problema de salud pública y una pandemia que amenaza la integridad de nuestro género, se hace necesario hacer referencia a cuál es la legislación aplicable en estos casos, a saber:

– Ley 5 de 1981 Aprueba la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Convención de Copenhague)

– Ley 248 de 1995 Por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994.

– Ley 294 de 1996, 575 de 2.000 y ley 984 de 2005 Por las cuales se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

– Ley 948 de 2005 Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” adoptado por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999.

– Ley 1257 de 2008 Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Código Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

– Decretos 4796, 4798, 4799, 4463 de 2011, 2734 de 2012 reglamentarios de la Ley 1257 unificados en el Decreto único de justicia 1096 de 2015

– Ley 1542 de 2012 Por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, código de procedimiento penal y convierte en no querellable ni desistible los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.

– Ley 1719 de 2014 Por la cual se modifican algunos artículos de las leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones.

– Ley 1761 de 2105 Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones.

Es importante saber que la violencia intrafamiliar y sexual contra las mujeres es investigable de oficio por lo cual quien conozca de un caso de violencia tiene la obligación de denunciarlo ante las autoridades competentes.

La reflexión que nos hacemos es: si existe todo un conjunto de normas y leyes para proteger a la mujer, ¿por qué razón no se aplica todo el rigor de estas a sus agresores? ¿Por qué cada día más mujeres deciden guardar silencio y no denunciar a sus victimarios? ¿Por qué los dejan libres para que terminen con la tarea que iniciaron? ¿Por qué aumenta vertiginosamente la estadística de mujeres víctimas de violencia? #NiUnaMenos #NoEsHoraDeCallar

¡Adelante pues mujeres!

Por: Leidy Arias – Mujeres, Presente @LeidyAriasT

Foto: @populardiario