RIESGOS DE LA SENTENCIA 48047 ¿VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O LESIONES PERSONALES?

· La sentencia 48047 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia pone en jaque los derechos de miles de mujeres; grupo que representa el 83% de las víctimas de violencia intrafamiliar (VIF) en el país.

· A partir de esta sentencia, las agresiones del ex esposo, ex compañero o padre de hijos en común dejará de ser el delito en el marco de la VIF, para convertirse en lesiones personales (LP).

· Alertamos a la sociedad en general para que exijan una interpretación más favorable a los derechos humanos (DH) de las mujeres víctimas, en cumplimiento del derecho nacional e internacional.

La Gobernación de Antioquia y la Alcaldía de Medellín, mediante sus secretarías de las mujeres, la Mesa Departamental de erradicación de violencias contra las Mujeres de Antioquia, El Consejo de Seguridad Pública para las Mujeres de Medellín, las distintas organizaciones que las conforman y la Alianza de Trabajo para el Litigio estratégico a favor de los DH de las mujeres, ONU Mujeres y Acnur se unen con el fin de hacer un llamado a la sociedad civil y a las diferentes instancias del Estado con relación a los evidentes riesgos que representa la sentencia 48047 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

En tal fallo se definieron criterios de interpretación según los cuales la agresión del ex esposo, ex compañero o padre de hijos dejará de ser el delito de Violencia Intrafamiliar (VIF) para convertirse en el de Lesiones Personales (LP). Actuación que Dicha sentencia pone en riesgo los derechos no sólo de las mujeres víctimas de VIF, sino de todas las mujeres que son la mitad de la población del país. ¿Por qué y qué supone?

1) La Sentencia redefine los criterios jurisprudenciales para la interpretación del delito de VIF, manifestando que para que exista, el victimario y la victima deben convivir cotidiana y permanentemente bajo el mismo techo (es decir, hacer parte de la misma “unidad familiar”).

Lo anterior a partir de que se establece que, únicamente, el núcleo familiar como existencia real de una familia se dará cuando, entre las personas, se dé: i) su conjunto, ii) su unión, iii) su cotidianidad, iv) su vínculo estrecho, v) su afectividad y vi) su coexistencia diaria. La presente sentencia además aclara que el tipo penal de violencia intrafamiliar no protege a la familia en abstracto, sino que salvaguarda la «coexistencia pacífica de un proyecto colectivo».

2) ¿Después del fallo qué violencias no serán violencia intrafamiliar, sino lesiones personales?: Las cometidas por parejas que no comparten techo, es decir, que no conviven cotidiana y permanentemente aunque tengan hijos en común.

3) Lo anterior, en términos prácticos, significa que la sociedad quedará expuesta a que a) aumente notablemente el subregistro del delito de VIF, lo cual impactará negativamente su valoración cómo un problema de salud pública y como la más numerosa y sistemática violación de DH de las mujeres b) precluirán procesos de investigación por VIF, dado que la sanción penal por LP es menor que por VIF, al tiempo que se suspenderán ordenes de captura por VIF que estaban en curso y se alegaran nulidades buscando terminar estos procesos c) a diferencia de la VIF, en

el delito de lesiones personales no proceden medidas de aseguramiento y en principio no procede la privación de la libertad; se exige denuncia, lo que implica que no se adelante de manera oficiosa, dándosele tratamiento de querellable, desistible y conciliable; la pena es menor d) las mujeres no tendrán acceso al tratamiento integral en salud como víctimas de VIF sino de LP, y por tanto no se aplicarán los protocolos definidos para ello.

En conclusión, Se pone en riesgo de feminicidio a miles de mujeres, al denegarles el acceso a “mecanismos efectivos e idóneos de protección judicial y cautelar” como los definidos en Art. 7º de la Convención Belem Do Pará, (como los propios de la VIF) que no serán aplicadas para el delito de LP.

4) Así pues, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y sus fallos ponen en jaque los derechos de miles de mujeres pues: desconocen, no sólo otras sentencias de la Corte Suprema de Justicia más favorables, sino el precedente constitucional, al desatender los fallos de la Corte Constitucional que definen criterios de interpretación a partir de los DH de las mujeres víctimas consagrados en el derecho nacional e internacional. Ignoran la mirada jurisprudencial amplia y progresista del concepto de familia lograda en los últimos años, yendo en contravía del derecho a la igualdad formal en favor de las mujeres en materia penal, desarrollado para el delito de violencia intrafamiliar. Discriminan y revictimizan a las mujeres víctimas de violencias al confundir los conceptos de “unidad doméstica” y el de “núcleo familiar”, exigiendo para el primero de ellos la convivencia integrada al núcleo familiar.

Ante la desafortunada situación, el llamado interinstitucional que hacemos desde Medellín y Antioquia las diferentes organizaciones estatales, organizaciones de la sociedad civil y otros entes en defensa de la vida y la integridad de las mujeres es que se proceda a exigir en Comisarias de familia, Fiscalía, ICBF y juzgados, el tratamiento jurídico de VIF y no de LP a las violencias cometidas por parejas o ex parejas que tengan hijos en común, aunque no convivan permanentemente.

En la misma vía resulta fundamental aclarar que la Sentencia no cambia la legislación vigente, pues es sólo un criterio jurisprudencial de interpretación para el delito de VIF que aplica en procedimientos penales, y no en la asignación de medidas de protección a cargo de entidades con competencia civil y administrativa como comisarías de familia e ICBF, teniendo en cuenta que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha planteado que las ex parejas que tienen en común hijos menores de 18 años.

Bajo el contexto presentado anteriormente, aunamos esfuerzos para interponer perentoria y masivamente acciones de tutela que protejan de manera cautelar, preferente y prioritaria los derechos de las mujeres afectadas por este fallo, buscando la declaratoria de una crisis humanitaria de emergencia por la inadecuada atención de las víctimas y las medidas regresivas para ello.

CONTEXTO DE LA NOTICIA

Después del fallo será violencia intrafamiliar aquella cometida por

1) Parejas “SEPARADAS” tengan o no hijos-as que SÍ COMPARTEN, TECHO CONVIVIENDO COTIDIANA Y

PERMANENTEMENTE;

2) Empleados que cuidan integrantes de la familia sin que medien vínculos de consanguinidad (no son

hermanos, hijos, tíos, padres, madres, etc.) Pero SI COMPARTEN TECHO, CONVIVEN COTIDIANA Y

PERMANENTEMENTE EN LA PROPIA RESIDENCIA, por lo que PERTENECEN A LA “UNIDAD

DOMÉSTICA”;

3) Padrastros, madrastras que comparten la misma casa con los hijos del otro y SI COMPARTEN TECHO,

CONVIVEN COTIDIANA Y PERMANENTEMENTE (“aunque no haya vínculo de consanguinidad entre las

partes, el o la agresora sí hace parte de la UNIDAD FAMILIAR»);

4) Hijos que NO COMPARTEN TECHO, NI CONVIVEN COTIDIANA Y PERMANENTEMENTE en la casa, que maltratan a su padre o madre (Esta es la UNICA excepción a la regla de convivencia).

DATOS COLOMBIA

Según el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), durante 2016 se presentaron

50.707 eventos de violencia de pareja (3.459 casos más que en el año 2015 – con una tendencia al incremento

desde el año 2013- ). El 86% de las víctimas de esta última modalidad de violencia fueron mujeres (43.608 en

total).

Las mujeres que viven en “unión libre” fueron las principales víctimas de violencia de pareja en el país en

2016, con una participación del 48%. Ellas estuvieron seguidas por las solteras con 30%, las casadas con 13%,

las separadas o divorciadas con 9% y las viudas con 0,2%.

El 46% de los agresores de ellas en esta modalidad de violencia fue el compañero permanente. El ex

compañero permanente se ubicó en el segundo lugar con un 31%, el esposo en el tercero con el 12%, el ex

novio en el cuarto con el 5%, el novio en el quinto con el 3,4%, el ex esposo en el sexto con el 3%, el ex

amante en el séptimo con el 0,23% y el amante en el octavo con el 0,13%.

Dentro del tipo de violencias que define la sentencia de la Corte Suprema de Justicia referidas a aquellas

cometidas por parejas que NO comparten techo, (es decir, que NO conviven cotidiana y permanentemente

tengan o no hijos-as en común) se pueden ubicar las cometidas por el ex-compañero permanente, el ex-

novio, el ex-esposo, el ex-amante, el novio y el amante. Durante el 2016 según el INMLCF, la sumatoria de este

tipo de hechos contra mujeres en el país fue del 42,7%.

DATOS ANTIOQUIA

De acuerdo con INMLCF, entre el 2010 – 2016 en Antioquia se registraron 36.173 casos de violencia de pareja

y el 84% de las víctimas fueron mujeres. El departamento se ubicó como aquel con el mayor número de casos

en el país, seguido por Cundinamarca, Valle del Cauca y Atlántico.

En el 2016 según la misma fuente, se registraron 8.206 casos de violencia intrafamiliar a nivel departamental y

el 75% de las víctimas fueron mujeres. Preocupa que el 68,3% de la violencia ejercida contra la mujer en el

contexto familiar, correspondió a violencia de pareja, dejando sólo en el departamento 4.210 victimas

El 53,8% de los agresores de las mujeres en las violencias de pareja en el 2016 fueron el compañero

permanente, siendo este tipo de agresor el primero cómo en el resto del país. El ex-compañero permanente

tanto en Antioquia como a nivel nacional, se ubicó en el segundo lugar con un 34,8%. El ex novio, que en

Colombia es el cuarto agresor, en el contexto departamental fue el tercero con 6,7%. Por su parte, el novio

cómo en el resto del territorio nacional está en el quinto puesto. En el sexto lugar se ubicaron los casos sin

información con 0,4%. Finalmente, en el séptimo y octavo, aparecen el ex amante con 0,2% y el amante con

igual porcentaje y la misma ubicación que en el país.

Como puede verse, en el departamento de Antioquia durante el 2016, las violencias de pareja contra mujeres

más relacionadas con la decisión de la Corte, ascienden al 49% (sin incluir el porcentaje de victimización del ex

esposo, pues no se cuenta con el dato), mientras que a nivel nacional este porcentaje de victimización es de

42,7%.

Lesiones personales: en el 2016 se hicieron 123.298 valoraciones por lesiones personales en el país y el

34,19% de las víctimas fueron mujeres. Por cada dos hombres fue víctima una mujer. Antioquia es el

departamento con el mayor número de lesionados por violencia con 11.897 casos (seguido de Cundinamarca y

Valle del Cauca). Las mujeres son 34% de las víctimas a nivel departamenta