El ser humano siempre ha sentido la necesidad de poner valor a las cosas que posee. Sin embargo, el concepto de valor no siempre es sinónimo de dinero, pues existen algunos bienes inherentes al ser humano cuya valoración no es susceptible de cuantificarse económicamente. Ahora existen otros tantos que si son susceptibles de estimación económica y por ende negociables, verbigracia, los bienes inmuebles cuya valoración económica resalta de importancia a la hora vender, comprar, permutar, o para la realización de cualquier otro negocio jurídico que sobre el bien recaiga o simplemente resolver una situación jurídica sobre este.
Pero ¿quién puede valorar económicamente un bien inmueble? De acuerdo con la legislación vigente, ley 1673 de 2013, el avaluador es la persona natural que posee la formación debidamente reconocida para llevar a cabo la valuación de un tipo de bienes y que se encuentra inscrita ante el Registro Abierto de Avaluadores.
¿El avaluador tiene que estar afiliado a una Lonja? No, aunque sin duda la agremiación es un factor importante, el avaluador no tiene que estar afiliado a una Lonja para el ejercicio de su actividad, basta con estar inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores.
¿Cualquier avaluador puede valorar un inmueble? No, para efectos de valoración del bien, el avaluador deberá contar con la respectiva categoría de bienes a avaluar, ya se trate de bienes urbanos, rurales, especiales, recursos naturales y suelos de protección y en general de acuerdo con las categorías señaladas por la legislación.
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