1. ¿Qué significa la sigla BEPS?
Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.
2. ¿Qué son los BEPS?
Los BEPS son un programa de ahorro voluntario que hace parte del modelo de protección para la vejez, impulsado por el Gobierno Nacional y que está favoreciendo a millones de colombianos que hoy no cuentan con la posibilidad de cotizar para una pensión, o que habiéndolo hecho, cumplieron la edad y no lograron obtenerla.
BEPS funciona como un programa flexible que permite ahorrar de manera individual, independiente, autónoma y voluntaria, con el fin de asegurar una protección para el futuro de la población que recibe ingresos inferiores a un salario mínimo.
3. ¿Por qué nacen los Beneficios Económicos Periódicos – BEPS?
Buscando mecanismos alternativos de protección para el futuro de los colombianos.
4. ¿Qué objetivo tienen los BEPS?
Crear una cultura de ahorro voluntario a largo plazo en la población de escasos recursos, para que al final de su etapa productiva puedan tener un ingreso; este ahorro es premiado con un subsidio del 20% otorgado por parte del Gobierno, según el esfuerzo y la permanencia de los aportes; así se mejora la calidad de vida cuando lleguen a la etapa de adulto mayor.
5. ¿Qué normatividad reglamenta los BEPS?
El Acto Legislativo 01 de 2005 que adicionó el artículo 48 de la Constitución Política de 1991, consagró la posibilidad de determinar los casos en que se pueden conceder Beneficios Económicos Periódicos inferiores al salario mínimo mensual legal vigente, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión. La Ley 1328 de 2009 define los requisitos generales del Servicio Social Complementario.
Así mismo, el Presidente de la República de Colombia reglamentó el acceso y operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, mediante el Decreto 604 del 1 de abril de 2013, el cual fue modificado en su artículo 24 por el Decreto 1872 de 2013 estableciendo el plazo para el inicio de operación.
Adicionalmente, el Decreto número 2087 de 2014 firmado el 17 de octubre de 2014, reglamentó el Sistema de Recaudo de Aportes de los Vinculados al Servicio Social
Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS y definió las condiciones para su operación y facilitar esquemas para la vinculación al programa BEPS.
Recientemente el decreto 295 del 22 de febrero de 2017 modificó los requisitos de ingreso al programa BEPS.
6. ¿Cuál es la entidad encargada de administrar los BEPS?
La entidad encargada de administrar los BEPS es Colpensiones, de conformidad con el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 y el artículo 17 del Decreto 604 de 2013.
7. ¿Cómo está establecido el esquema de financiación de los BEPS?
La financiación del subsidio periódico e incentivos puntuales se hará con cargo al Presupuesto General de la Nación. Adicionalmente los subsidios relacionados con Seguros BEPS, se financiarán con cargo al Fondo de Riesgos Laborales. Los costos de administración del programa le serán reconocidos a Colpensiones a través del Presupuesto General de la Nación.
8. ¿BEPS es una pensión?
No, el programa BEPS no es considerado como una pensión, es un Servicio Social Complementario de protección para proteger a los colombianos creado por el Gobierno Nacional, que le permite a los ciudadanos ahorrar de manera flexible, es decir el monto que puedan y cuando puedan, recibiendo por parte del Gobierno Nacional un incentivo del 20% adicional sobre el valor de sus aportes. Lo que sí puede hacer el vinculado es trasladar los recursos ahorrados en BEPS al Sistema General de Pensiones si alguna vez cotizó para obtener la pensión e incrementar el valor de su beneficio periódico.
9. ¿Cuál es la diferencia entre una pensión y un BEP?
La Constitución Política de Colombia establece que la pensión no puede ser inferior a un Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV). El BEP es un ingreso económico que el vinculado recibe cada dos meses y no puede exceder el 85 por ciento de un salario mínimo legal vigente. El BEP es vitalicio, es decir, se recibe por el resto de la vida y no es heredable.
La pensión es una prestación económica otorgada a los afiliados al Sistema General de Pensiones, una vez cumplidos los requisitos exigidos por el mismo en cuanto a número de semanas cotizadas y edad de pensionarse, de acuerdo con el capital ahorrado dependiendo del sistema pensional que se maneje. El reconocimiento de una pensión se entrega mensualmente y es heredable.
10. ¿Se puede ahorrar en el programa BEPS si se tiene una pensión?
No, el programa BEPS está destinado para población que no alcanza a tener los ingresos suficientes para acceder a una pensión.
11. ¿Cuáles son los requisitos para vincularse al Programa BEPS?
Ser ciudadano colombiano mayor de 18 años, generar ingresos inferiores a un (1) salario mínimo legal vigente.
Nota. Recientemente el Gobierno Nacional a través del decreto 295 del 22 de febrero de 2017, modificó los requisitos de ingreso al programa BEPS. Anteriormente era requisito estar clasificado en los niveles del Sisbén I, II y III.
¿Qué beneficios tiene el pertenecer al programa BEPS?
* El Gobierno Nacional premia el ahorro del vinculado entregándole el 20% sobre los aportes totales.
* No existen multas e intereses de mora en caso de no poder realizar aportes periódicos.
* No se cobran gastos administrativos como consulta de saldos.
* Los vinculados pueden acceder a Seguros BEPS por muerte con amparo exequial y
otras coberturas.
* Siempre registrará ganancias en la cuenta individual BEPS.
* Previo cumplimiento de los requisitos establecidos para los programas de Servicios Sociales Complementarios (BEPS y Colombia Mayor), podrá ser beneficiario de los dos programas.
12. ¿Qué destinación puede darse a los recursos ahorrados en la cuenta individual BEPS?
1- Obtener el pago de una suma de dinero cada dos meses, por el resto de su vida (anualidad vitalicia), que depende de la suma de los recursos ahorrados, más rendimientos generados y el incentivo periódico del 20%.
2- Trasladar los recursos ahorrados en BEPS a la Administradora de Pensiones a la que el vinculado se encuentre afiliado en caso de poder acceder a una pensión.
3- Solicitar la devolución de la suma ahorrada más sus rendimientos en un único pago, sin el incentivo periódico del 20%.
13. ¿Qué condiciones debe cumplir el vinculado durante su permanencia en el programa BEPS?
1. No debe retirar sus ahorros hasta cumplir con la edad de pensión definida en el Régimen de Prima Media. (57 años para mujeres – 62 años para hombres).
2. Los ahorros realizados en el año no pueden ser superiores a $990.000
3. No es posible realizar ahorros en BEPS y aportes al Sistema General de Pensiones en el mismo mes.
14. ¿Dónde pueden realizar los ciudadanos sus ahorros al programa?
Para facilitar el ahorro de los vinculados, Colpensiones pone a disposición de los ciudadanos más de 12.500 puntos de recaudo de la redes Matrix, SuperGIROS y VÍA Baloto ubicados en locales propios o en droguerías, tiendas, supermercados y demás establecimientos cercanos para los ahorradores. Los interesados en consultar los puntos de recaudo autorizados, podrán hacerlo ingresando a la página web www.beps.gov.co Ruta: Ahorre en BEPS – Red de recaudo BEPS.
La empresa Matrix cuenta con redes de recaudo del programa BEPS en diferentes ciudades del país. Amazonas y Boyacá, (con la red JER); Antioquia (Red Gana); Bogotá y Cundinamarca (Red Paga Todo); Cauca, Nariño y Putumayo (red de recaudo Acertemos); Cesar (Apuestas Unidas); Huila (con la red Su Chance); Norte de Santander (Apuestas Cúcuta 75); Santander (La Perla) y Tolima (la red Gana Gana).
Se esta ampliando la cobertura para que más colombianos puedan realizar su ahorro para una vejez digna.
15. ¿A través de que canales pueden vincularse las personas?
Los siguientes son los canales que podrán usar los colombianos para vincularse a BEPS:
• Oficinas BEPS y puntos de atención BEPS
• Gestores BEPS
• Jornadas de ahorro y vinculación por todo el país
16. ¿En qué momento se puede solicitar el Beneficio Económico Periódico?
Los aportes realizados al programa sólo podrán ser solicitados hasta el cumplimiento del requisito de edad para ser beneficiario del BEP (mujeres 57 años – hombres 62 años).
17. ¿El Beneficio Económico Periódico es heredable o sustituible como la pensión?
Solo, si durante la etapa de ahorro el vinculado fallece, sus herederos podrán reclamar sus aportes más los rendimientos que se hayan generado, sin incluir el incentivo del 20%.
Una vez la persona decida destinar sus recursos ahorrados para el pago del ingreso bimestral (BEP), esté gozando de este beneficio y falleciera, el dinero no es heredable.
18. ¿Si la persona está afiliada al Sistema General de Pensiones- SGP puede ahorrar en el programa BEPS?
Sí. La persona puede estar afiliada al Sistema General de Pensiones (SGP) y vinculada al programa BEPS de manera simultánea, lo que no puede es cotizar al Sistema General de Pensiones (SGP) y aportar al programa BEPS en un mismo mes.
19. ¿El programa BEPS cuenta con fechas límites para realizar los ahorros?
No. BEPS permite realizar aportes de manera voluntaria en valor y tiempo. Por tanto no tiene fechas límites de pago, el vinculado podrá hacer los aportes al programa en cualquier momento, no se generarán moras ni sanciones por no poder ahorrar periódicamente.
20. ¿Cuánto es lo máximo que se puede ahorrar por año?
Los vinculados pueden ahorrar desde $5.000 hasta alcanzar el monto máximo anual establecido, que para el año 2017 equivale a $990.000. (Este monto está sujeto a modificación cada año).
21. ¿A cuánto equivale el incentivo que dará el Gobierno Nacional por ahorrar en BEPS?
El valor del subsidio periódico que otorga el Estado, es equivalente al veinte por ciento (20%) del aporte realizado por el beneficiario del programa BEPS. Por ejemplo: por cada cien mil pesos ($100.000) que una persona aporte, le corresponderán veinte mil pesos ($20.000)
adicionales, que son considerados como el subsidio que otorga el Estado.
22. ¿Qué es el Seguro Vida Grupo – BEPS?
El Seguro de Vida Grupo – BEPS es un mecanismo cuya finalidad es promover la fidelidad al ahorro, mediante la protección a riesgos que si se materializan, afectarían la capacidad de ahorro, y que podrían ser por muerte y otras calamidades.
23. ¿Cuáles son las características del Seguro Vida Grupo – BEPS?
• Es de fácil acceso y bajo costo
• Ajustado a la población de bajos ingresos
• Ofrece coberturas diseñadas a las necesidades de la población objeto de BEPS
• Su proceso de reconocimiento es muy sencillo
24. ¿Cuáles son los beneficios del Seguro Vida Grupo – BEPS?
Como incentivo puntual contribuye a mejorar la calidad de vida de los colombianos vinculados al programa y a disminuir los niveles de pobreza de esta población.
25. Porqué el Seguro Vida Grupo – BEPS está definido como un incentivo puntual dentro del Programa?
Porque ante todo es un premio al ahorro que hacen los ciudadanos vinculados al Programa BEPS.
26. ¿Este seguro tienen algún costo para el ciudadano?
No. El Seguro Vida Grupo – BEPS está definido por la ley como incentivo puntual para los ciudadanos que cumplan con las condiciones de ahorro definidas por la ley. Por lo anterior no tienen costo para el ciudadano, COLPENSIONES asume el valor de la prima correspondiente.
27. Requisitos para acceder al Seguro de Vida Grupo BEPS
Al vinculado a BEPS que en el año inmediatamente anterior haya realizado por lo menos seis (6) aportes a BEPS, o pagos equivalentes a seis (6) salarios mínimos diarios legales vigentes, podrá acceder al Seguro de Vida Grupo BEPS, es decir, para tener derecho a este seguro, el vinculado debe ahorrar este año (2017) un valor mínimo de $150.000 o realizar 6 aportes desde $5.000 cada uno, Cumpliendo esta meta de ahorro, el vinculado a BEPS podrá asegurarse durante el 2018. Entre más ahorre mayor será la protección para el vinculado.
Patrocinadores –Decreto 295. Febrero 22 de 2017.
Antecedentes:
Colpensiones identificó el interés de terceros de realizar contribuciones a personas vinculadas a BEPS, con el fin de contribuir con el incremento de su ahorro para la vejez, por lo cual fue necesario establecer los lineamientos para facilitar los aportes de personas naturales o jurídicas a favor de personas vinculadas al programa BEPS.
Beneficio:
Contar con el aporte de terceros Incide de manera positiva en el ingreso que al final de la vida productiva podrá recibir la población destinataria del programa BEPS.
Qué reglamenta:
Este decreto reglamentó la financiación por parte de terceros a los vinculados a este modelo de protección para la vejez.
Los terceros son personas naturales o jurídicas que con sus contribuciones ahora pueden apoyar el esfuerzo en el ahorro de un vinculado o contribuir a que un vinculado que ya cumple con los requisitos se beneficie de la anualidad vitalicia.
Las contribuciones voluntarias de terceros pueden beneficiar a un vinculado o a un grupo de vinculados BEPS y estos aportes pueden ser por una vez o pueden ser periódicos.
Contribución voluntaria de terceros:
Es la suma de dinero que una persona natural o jurídica aporta voluntariamente por una vez o periódicamente para un vinculado o un grupo de vinculados al programa BEPS.
Tercero:
Es toda persona natural o jurídica, que realiza aportes a favor de un vinculado o grupo de vinculado a BEPS, con el fin de contribuir a mejorar su protección en la vejez y por ende su calidad de vida.
Uso de los recursos:
1. Destinarse para financiar una Anualidad Vitalicia.
2. Financiar aportes la cuenta individual del ciudadano en el programa, es decir apoyar el esfuerzo en el ahorro de un vinculado.