Derechos laborales de las maternas

La abogada Liliana Zuluaga Aristizábal recuerda que uno de los principales derechos laborales de las mujeres gestantes, es que después del nacimiento de su hijo tienen derecho a una Licencia de Maternidad de cuatro meses y medio y no de tres, como lo establecía la norma anterior.

Pasada esa licencia de maternidad, el empleador tiene la obligación de conceder permiso para que la materna amamante a su hijo, puede ser media hora en la mañana y media hora en la tarde, o en las horas en que la madre tenga acostumbrado al bebé, pero siempre debe haber el permiso.

La mujer embarazada tiene un fuero especial y es que cuando se confirma su embarazo no se le puede despedir por ninguna razón, salvo por la comisión de delitos o faltas graves. Ese fuero seguirá vigente hasta el término de la Licencia de Maternidad, cuatro meses y medio después de dar a luz.

Para las mujeres que trabajan por prestación de servicios, que generalmente tienen contratos temporales, lo recomendable es que cuando no están vinculadas coticen salud, pensiones y riesgos como trabajadoras independientes, de manera que cuando sean madres la EPS a la que están afiliadas les reconozca los salarios por la Licencia de Maternidad. Generalmente en estos casos las EPS niegan esta obligación, pero por fallos de tutela se ha logrado que se haga este reconocimiento.