En el Congreso aprobaron en cuarto debate la decisión. En cuestión de meses será aplicado en el código de tránsito tras previa sanción presidencial.
El artículo 106 del Código Nacional de Tránsito, o Ley 769 de 2002, será modificado, para hacer cambios en los límites de velocidad en las vías nacionales, principalmente.
En todas las ciudades de Colombia la velocidad permitida será de 50 kilómetros por hora como máximo tope. Esa regla es aplicada para cualquier tipo de vehículo, público o privado. Claro está que en zonas escolares y residenciales el límite se mantiene en 30 kilómetros por hora.
El representante a la Cámara, Emeterio Montes, del Partido Conservador por el departamento de Bolívar, quien fue ponente del proyecto aprobado en el Congreso de la República señaló que con estas medidas las personas que se movilizan en motocicletas, bicicletas y a pie dejaran de aportar cifras tan altas en calidad de víctimas de accidentes de tránsito. Además, se protege el sistema de salud y seguridad, pues le apuesta a reducir el fraude al que se enfrenta es Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, que está siendo utilizado para cubrir atención médica de otro tipo.