Ante la difícil emergencia sanitaria por la que atraviesa Colombia, una de las preguntas de muchos de los colombianos está relacionada con el cumplimiento de los contratos de arrendamiento y los contratos de mandato de las inmobiliarias con los propietarios, Luego de analizar posibles respuestas y diferentes alternativas con la Federación Nacional de Lonjas y el Gobierno, Federico Estrada García, gerente de La Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia afirma “el llamado es a llegar a consensos entre las partes, ese es el mejor mecanismo para no profundizar la crisis y la economía de las familias”, mientras insiste en que se seguirán haciendo sugerencias al Ministerio de Vivienda.
Teniendo en cuenta que, en el país el 34% de las familias viven en arrendamientos y el 60% de los comerciantes adelantan su actividad en inmuebles alquilados.
Tanto en arrendamientos de vivienda como en arrendamiento comercial, no se pude concretar aún la terminación o modificación de los contratos de arrendamiento, ya que, cada uno de ellos tiene elementos particulares que deben estudiarse. Por consiguiente, María Alejandra Pérez, directora jurídica del Gremio, explica “debe tenerse en cuenta que para contratos de ejecución periódica, estando entre ellos los de arrendamiento y administración, dichas situaciones extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, de ser demostradas, darían lugar a la revisión del contrato por parte de un juez como se indica en el Artículo 868 del Código de Comercio”.
Frente a lo anterior, Estrada García explica “es necesario llevar a cabo esas conversaciones con las partes involucradas en el contrato: arrendatarios y propietarios, para llegar a posibles soluciones que se ajusten a las circunstancias de cada caso, partiendo de una premisa fundamental y es que, en esta situación atípica, donde se presentan condiciones que pueden llegar a alterar la ejecución normal de los contratos, la inmobiliaria no es la llamada a atender los cánones de arrendamiento que por dichas circunstancias, algunos arrendatarios aleguen no poder atender en debida forma, pero sí puede servir de puente para buscar el consenso y llegar a posibles soluciones, donde muy seguramente todos deben ceder”.
Si la fuerza mayor es declarada, se deberá suspender el cumplimiento de obligaciones de manera temporal, mientras se soluciona la problemática de fuerza mayor, entendiendo que se exonerará, además, de los perjuicios derivados del incumplimiento y tampoco la inmobiliaria estará obligada a sufragar los gastos generados en estas circunstancias.
Aunque se llegue a acuerdos para aplazar el pago de arrendamientos, no debe confundirse esto con la exoneración automática del cumplimiento de las obligaciones económicas del arrendamiento.
Será un juez el encargado de determinar cuales son las condiciones y los casos de fuerza mayor que limiten la ejecución del contrato establecido en un proceso de arrendamiento, y cuáles serán las consecuencias, no obstante, la coyuntura vigente demanda soluciones prontas, ágiles y en lo posible consensuadas, buscando el menor impacto para una y otra parte en el contrato de arrendamiento.
Referencia: comunicaciones@lonja.org.co
La Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia.
El Gremio Inmobiliario.